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EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio. La valoración del suelo rústico tenía que hacerse conforme a los criterios contenidos en las disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de esa naturaleza. Ello no fue tenido en cuenta por el perito de parte. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se desestima casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Expropiación forzosa
Jurado de Expropiación
Electricidad
Case of , of May 19, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 32 de 1999, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de DON Marco Antonio contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, con fecha once de septiembre de 1998, en su pleito núm. 2982/1994 . Sobre expropiación forzosa de finca rústica. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y don EloyANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: <
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