Case Law No./2003
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Id. vLex: VLEX-18368126
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LIQUIDACIÓN DEL CANON CONCESIONAL. SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. CONTRATO DE CONCESIÓN. No significa que la concesionaria. disfrute, como alega el Ayuntamiento recurrente, de un seguro gratuito y que, por ello, se traslade el riesgo empresarial a los consumidores, pues resulta, por otra parte, conforme con el ordenamiento jurídico que, aun siendo la interesada el sujeto pasivo del IS, pueda pactar con el Ayuntamiento que tal impuesto se incluya (como resultado del Estudio de Costes) entre los costes del servicio y se pueda repercutir vía tarifaria. Se estima el recurso contencioso-administrativo. Se desestima la casación.

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Directiva 90/604/CEE del Consejo de 8 de noviembre de 1990 por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE sobre las cuentas anuales y las cuentas consolidadas respectivamente, en lo relativo a las excepciones en favor de las pequeñas y medianas sociedades, así como a la publicación de las cuentas anuales en ecus en lo relativo a las excepciones en favor de las pequeñas y medianas sociedades, así como a la publicación de las cuentas anuales en ecus
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria .
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Empresa
Case of nº /2003, of March 12, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil tres. Visto el presente recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Don Javier Ungría López y asistido del Letrado Don Ramón Falcón y Tella, contra la sentencia número 50 dictada, con fecha 11 de febrero de 1998, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 267/1995 promovido por AQUAGEST S.A. (PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA S.A.) -que ha comparecido en estas actuaciones, como parte recurrida, bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón y la dirección técnico jurídica del Letrado G. de la Peña Velasco- contra el Decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda del citado Ayuntamiento de 11 de julio de 1995 por el que se había desestimado el recurso administrativo deducido contra el Decreto de dicha Concejalía de 2 de junio de 1995, aprobatorio, entre otros extremos, de la liquidación del Canon Concesional del ejercicio de 1994 presentada como concesionaria del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento al municipio de Cartagena.ANTECEDENTES DE HECHOP...
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