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Id. vLex: VLEX-18374039
CLASIFICACION DE PERSONAL. PRESCRIPCION DE LA ACCION. La cuestión planteada versa exclusivamente sobre el plazo de prescripción de la acción del trabajador que reclama sobre la clasificación profesional que le corresponde en virtud del Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado. es aplicable al ejercicio de la acción de clasificación profesional en litigio el plazo de prescripción de un año establecido en el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero el cómputo de dicho plazo se ha de iniciar no en la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado, sino en la fecha de publicación de un posterior acuerdo colectivo complementario en la materia, negociado precisamente a la vista de los problemas de clasificación de los trabajadores que aquél había suscitado. En el caso al haber transcurrido un año de dicho convenio complementario, la acción se encuentra prescripta. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación. Se estima la casación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Ministerio
Personal laboral de la Administración
Prescripción y caducidad
Prescripción
De acciones contractuales
Caducidad y prescripción del derecho a la reincorporación
Acciones sin plazo especifico
Clasificación profesional
Clasificación profesional
Case of , of April 28, 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 29 de diciembre de 2003 (autos nº 894/2002), sobre CLASIFICACION PROFESIONAL Y SALARIOS. Es parte recurrida DON Carlos Ramón, que actúa en su propio nombre.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDEANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2003, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre clasificación profesional y salarios. El relato de hechos prob...
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