Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego de La Rioja

Boletín Oficial de La Rioja , November 10, 2005 (Nbr. 148)

I. Disposiciones Generales - Consejeria de Hacienda y Empleo
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Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego de La Rioja

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Exclusiones

Artículo 3. Clasificación de las máquinas

Título II. De las máquinas de juego

Capítulo I. Tipos y definición de las máquinas

Artículo 4. Máquinas de tipo "A" o recreativas

Artículo 5. Máquinas de tipo "A1" o de premios en especie

Artículo 6. Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado

Artículo 7. Máquinas de tipo "B" especiales para salas de juego

Artículo 8. Máquinas de tipo "C" o de azar

Artículo 9. Máquinas auxiliares de otras modalidades de juego

Artículo 10. Otros requisitos

Capítulo II. Registro general del juego de La Rioja

Artículo 11. Estructura del Registro.

Sección Primera. Inscripción de modelos

Artículo 12. Sección de Modelos y Material de juego

Artículo 13. Solicitud de homologación e inscripción de modelos

Artículo 14. Requisitos especiales para la inscripción de modelos

Artículo 15. Ensayos previos

Artículo 16. Tramitación y resolución

Artículo 17. Modificación de modelos

Artículo 18. Inscripción provisional de modelos

Artículo 19. Cancelación de la inscripción

Sección Segunda. Inscripción de empresas de máquinas de juego

Artículo 20. Requisitos de las empresas

Artículo 21. Solicitud de inscripción

Artículo 22. Fianzas.

Artículo 23. Cuantías.

Artículo 24. Tramitación y resolución.

Artículo 25. Modificación de los datos registrales.

Artículo 26. Cancelación de la inscripción de las empresas

Sección Tercera. Inscripción de establecimientos

Artículo 27. Inscripción de establecimientos

Artículo 28. Solicitud de inscripción de establecimientos de hostelería y afines

Artículo 29. Resolución y vigencia

Artículo 30. Inscripción de salas de bingo y salones

Artículo 31. Cancelación de la inscripción en la Sección de Establecimientos

Título III. Régimen de explotación e instalación de las máquinas

Capítulo I. Identificación de las máquinas

Artículo 32. Identificación de las máquinas

Artículo 33. Marcas de fábrica

Capítulo II. Fabricación y comercialización

Artículo 34. Fabricación y comercialización

Capítulo III. Régimen de explotación

Artículo 35. Autorización de explotación

Artículo 36. Vigencia

Artículo 37. Canje de máquinas

Artículo 38. Transmisiones de las máquinas

Artículo 39. Extinción y revocación de las autorizaciones de explotación

Artículo 40. Baja de las máquinas

Artículo 41. Traslados de ámbitos territoriales

Artículo 42. Duplicados

Capítulo IV. Régimen de instalación

Sección Primera. Locales autorizados para la instalación de máquinas

Artículo 43. Instalación de máquinas tipo "A" y "A1"

Artículo 44. Instalación de máquinas tipo "B"

Artículo 45. Instalación de Máquinas de tipo "C"

Artículo 46. Número máximo de máquinas por establecimiento

Sección Segunda. Autorizaciones de instalación

Artículo 47. Autorización de instalación

Artículo 48. Vigencia

Artículo 49. Extinción y revocación de las autorizaciones de instalación

Sección Tercera. Comunicación de traslado

Artículo 50. Comunicación de traslado

Sección Cuarta. Autorización de salones

Artículo 51. Clasificación de salones

Artículo 52. Solicitud

Artículo 53. Resolución y vigencia

Artículo 54. Consulta previa de viabilidad

Artículo 55. Régimen de los salones recreativos o de tipo "A"

Artículo 56. Régimen de los salones de juego o de tipo "B"

Sección Quinta. Documentación

Artículo 57. Documentación incorporada a las máquinas

Artículo 58. Requisitos y responsabilidades de los titulares del establecimiento

Artículo 59. Hojas de Reclamaciones

Artículo 60. Documentación en poder de las empresas operadoras

Sección Sexta. Normas complementarias de funcionamiento

Artículo 61. Prohibiciones

Artículo 62. Horario

Artículo 63. Condiciones de seguridad y averías

Artículo 64. Publicidad

Título IV. Régimen Sancionador

Capítulo I: Infracciones

Artículo 65. Normativa habilitante

Artículo 66. Infracciones muy graves

Artículo 67. Infracciones graves

Artículo 68. Infracciones leves

Artículo 69. Sanciones

Artículo 70. Graduación de la culpabilidad

Artículo 71. Reglas de imputación específicas

Artículo 72. Competencia y procedimiento

Artículo 73. Medidas cautelares.

Capítulo II: Inspección

Artículo 74. Vigilancia y control

Artículo 75. Actuaciones inspectoras

Artículo 76. Clases de actas

Disposición Adicional Primera

Disposición Adicional Segunda

Disposición Adicional Tercera

Disposición Adicional Cuarta

Disposición Adicional Quinta

Disposición Adicional Sexta

Disposición Transitoria Primera

Disposición Transitoria Segunda

Disposición Transitoria Tercera

Disposición Transitoria Cuarta

Disposición Derogatoria Única

Disposición Final Única

Fruto de la atribución de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, que ostenta la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo octavo.Uno del Estatuto de Autonomía, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, marco legal que determina los principios que deb...

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