Boletín Oficial de La Rioja , November 10, 2005 (Nbr. 148)
I. Disposiciones Generales - Consejeria de Hacienda y Empleo
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 71 , 92
LEY 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental. de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental. - Artículos 22 , 26 , 31 , 32 , 33 , 36 , 41
LEY 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego de La Rioja
Título I. Disposiciones generalesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 2. ExclusionesArtículo 3. Clasificación de las máquinasTítulo II. De las máquinas de juegoCapítulo I. Tipos y definición de las máquinasArtículo 4. Máquinas de tipo "A" o recreativasArtículo 5. Máquinas de tipo "A1" o de premios en especieArtículo 6. Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programadoArtículo 7. Máquinas de tipo "B" especiales para salas de juegoArtículo 8. Máquinas de tipo "C" o de azarArtículo 9. Máquinas auxiliares de otras modalidades de juegoArtículo 10. Otros requisitosCapítulo II. Registro general del juego de La RiojaArtículo 11. Estructura del Registro.Sección Primera. Inscripción de modelosArtículo 12. Sección de Modelos y Material de juegoArtículo 13. Solicitud de homologación e inscripción de modelosArtículo 14. Requisitos especiales para la inscripción de modelosArtículo 15. Ensayos previosArtículo 16. Tramitación y resoluciónArtículo 17. Modificación de modelosArtículo 18. Inscripción provisional de modelosArtículo 19. Cancelación de la inscripciónSección Segunda. Inscripción de empresas de máquinas de juegoArtículo 20. Requisitos de las empresasArtículo 21. Solicitud de inscripciónArtículo 22. Fianzas.Artículo 23. Cuantías.Artículo 24. Tramitación y resolución.Artículo 25. Modificación de los datos registrales.Artículo 26. Cancelación de la inscripción de las empresasSección Tercera. Inscripción de establecimientosArtículo 27. Inscripción de establecimientosArtículo 28. Solicitud de inscripción de establecimientos de hostelería y afinesArtículo 29. Resolución y vigenciaArtículo 30. Inscripción de salas de bingo y salonesArtículo 31. Cancelación de la inscripción en la Sección de EstablecimientosTítulo III. Régimen de explotación e instalación de las máquinasCapítulo I. Identificación de las máquinasArtículo 32. Identificación de las máquinasArtículo 33. Marcas de fábricaCapítulo II. Fabricación y comercializaciónArtículo 34. Fabricación y comercializaciónCapítulo III. Régimen de explotaciónArtículo 35. Autorización de explotaciónArtículo 36. VigenciaArtículo 37. Canje de máquinasArtículo 38. Transmisiones de las máquinasArtículo 39. Extinción y revocación de las autorizaciones de explotaciónArtículo 40. Baja de las máquinasArtículo 41. Traslados de ámbitos territorialesArtículo 42. DuplicadosCapítulo IV. Régimen de instalaciónSección Primera. Locales autorizados para la instalación de máquinasArtículo 43. Instalación de máquinas tipo "A" y "A1"Artículo 44. Instalación de máquinas tipo "B"Artículo 45. Instalación de Máquinas de tipo "C"Artículo 46. Número máximo de máquinas por establecimientoSección Segunda. Autorizaciones de instalaciónArtículo 47. Autorización de instalaciónArtículo 48. VigenciaArtículo 49. Extinción y revocación de las autorizaciones de instalaciónSección Tercera. Comunicación de trasladoArtículo 50. Comunicación de trasladoSección Cuarta. Autorización de salonesArtículo 51. Clasificación de salonesArtículo 52. SolicitudArtículo 53. Resolución y vigenciaArtículo 54. Consulta previa de viabilidadArtículo 55. Régimen de los salones recreativos o de tipo "A"Artículo 56. Régimen de los salones de juego o de tipo "B"Sección Quinta. DocumentaciónArtículo 57. Documentación incorporada a las máquinasArtículo 58. Requisitos y responsabilidades de los titulares del establecimientoArtículo 59. Hojas de ReclamacionesArtículo 60. Documentación en poder de las empresas operadorasSección Sexta. Normas complementarias de funcionamientoArtículo 61. ProhibicionesArtículo 62. HorarioArtículo 63. Condiciones de seguridad y averíasArtículo 64. PublicidadTítulo IV. Régimen SancionadorCapítulo I: InfraccionesArtículo 65. Normativa habilitanteArtículo 66. Infracciones muy gravesArtículo 67. Infracciones gravesArtículo 68. Infracciones levesArtículo 69. SancionesArtículo 70. Graduación de la culpabilidadArtículo 71. Reglas de imputación específicasArtículo 72. Competencia y procedimientoArtículo 73. Medidas cautelares.Capítulo II: InspecciónArtículo 74. Vigilancia y controlArtículo 75. Actuaciones inspectorasArtículo 76. Clases de actasDisposición Adicional PrimeraDisposición Adicional SegundaDisposición Adicional TerceraDisposición Adicional CuartaDisposición Adicional QuintaDisposición Adicional SextaDisposición Transitoria PrimeraDisposición Transitoria SegundaDisposición Transitoria TerceraDisposición Transitoria CuartaDisposición Derogatoria ÚnicaDisposición Final ÚnicaFruto de la atribución de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, que ostenta la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo octavo.Uno del Estatuto de Autonomía, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, marco legal que determina los principios que deb...
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