Appeal nº 97/2004, Reporting Judge JOSE LUIS CALVO CABELLO
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Id. vLex: VLEX-18439614
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JURISDICCIÓN MILITAR. RECURSO JURISDICCIONAL. CRITERIOS PARA EL ACCESO. PROCEDIMIENTO APLICABLE. El Tribunal Militar Central examinó de forma inadecuada la concurrencia del interés legitimador del recurrente, porque al argumentar que el recurrente no es un militar sancionado supone, contradecirse con los argumentos en que fundó su competencia y excluyó la contenciosa administrativa. Para establecer la concurrencia del interés legitimador el análisis debe hacerse con criterio amplio a fin de evitar cerrar el acceso del administrado a la revisión jurisdiccional del acto, teniéndose en cuenta si el recurrente resultó perjudicado por el acto objeto de impugnación y si resultaría beneficiado en el caso de que su pretensión fuera estimada. La decisión del Director General de la Guardia Civil le perjudicó en cuanto le denegó todos los derechos solicitados, y la estimación del recurso jurisdiccional le beneficiaría en cuanto llevaría consigo, anulando el acuerdo el reconocimiento de todos o alguno de los derechos solicitados. El acuerdo del Director General de la Guardia Civil, aunque no sea sancionador, no está exento de control jurisdiccional. Como no se trata de la protección de un derecho fundamental frente a la Administración sancionadora, razón de ser del procedimiento contencioso disciplinario militar preferente y sumario, procede tramitar el recurso siguiendo lo dispuesto para el recurso contencioso disciplinario militar ordinario. Se estima el recurso de casación.

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de Abril, Procesal Militar. de 13 de Abril, Procesal Militar.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Ley Organica 4/1987, de 15 de Julio, de la Competencia y Organizacion de la Jurisdiccion militar. de 15 de Julio, de la Competencia y Organizacion de la Jurisdiccion militar.
Ley Organica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar. de 13 de abril, procesal militar.
Ley Orgánica 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Guardia Civil
Case of Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar, of July 15, 2005
ANGEL CALDERON CEREZOCARLOS GARCIA LOZANOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cinco.En el recurso de casación número 201-97/04, interpuesto por don Ismael, representado por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño y asistido por letrado, contra el auto de 21 de junio de 2004 del Tribunal Militar Central, por el que confirmó la decisión adoptada en el anterior auto de 20 de abril de inadmitir el recurso contencioso-administrativo militar núm. 4/03-DF, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El recurrente, mediante escrito que no obra en las actuaciones y que dice cursó a su teniente el 17 de mayo de 2002, puso en conocimiento de éste una actuación de un subteniente presuntamente co...
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