Boletín Oficial del Estado, November 17, 2005 (Nbr. 275)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Id. vLex: VLEX-18456504
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REPEALS

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REAL DECRETO 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
REAL DECRETO LEY 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
El apartado 1 del artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, del 28 de marzo, establece que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se llevará a cabo por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo, determina que el procedimiento para reconocer tales derechos se instrumentará a partir de un expediente de averiguación de causas, que se instruirá por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad, con arreglo a las normas que se establezcan por Orden del Ministro de Administraciones Públicas. Esta Orden viene, pues, a cumplir la previsión reglamentaria, desarrollando con mayor precisión que la Orden de 7 de febrero de 1977, hasta ahora vigente, el procedimiento que los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, donde se hallen destin...
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