Appeal nº 182/2003, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
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Id. vLex: VLEX-18473705
DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. AGRAVANTE. NOTORIA IMPORTANCIA. Los hechos ponen de manifiesto la existencia de los elementos necesarios para la perfección del tipo penal regulado en el artículo 368 del Texto punitivo, siendo autor del mismo la recurrente, al describirse actos directos de tráfico: el transporte de una importante cantidad de droga cuyo destino es el tráfico con terceras personas, incluyendo la Jurisprudencia de esta Sala II a los actos de transporte de drogas como comportamiento, entre otros, típico de los autores de este tipo de infracciones penales. Siendo de aplicación la agravante de notoria importancia, al superar con creces la cantidad intervenida el límite de los 750 gramos que esta Sala II en Pleno no Jurisdiccional de fecha 19 de Octubre del 2001 ha fijado para su apreciación, criterio seguido por la Doctrina Jurisprudencial en STS de fecha 6 de Noviembre del 2001 y otras muchas, posteriores. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Agravantes
Trafico de drogas
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Circunstancias agravantes
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 03, 2003
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, en Autos nº 25/02, se interpuso Recurso de Casación por Remediosmediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Susana García Abascal.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la present...
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