Appeal nº 2053/2002, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
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Id. vLex: VLEX-18473707
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"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PRUEBA. VALORACION. La doctrina de ésta Sala admite que las declaraciones de los testigos prestadas en las fases previas al Acto de la Vista Oral cuando se incorporan al plenario sometiéndose a contradicción, como una expresión más del principio de apreciación conjunta de la prueba, pueden ser tenidas en cuenta por los Tribunales, total o parcialmente, asumiendo, en su caso, las precedentes al juicio, con tal de que en la diligencia de instrucción se hayan observado las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, y que de algún modo, normalmente a través del trámite del artículo 714 de la L.E.Crim, se incorpore al debate del plenario el contenido de las anteriores manifestaciones prestadas en el sumario o diligencias previas, o, al menos, que en el desarrollo del juicio se contengan referencias a lo expresado por testigos o acusados en sus comparecencias ante policía y Juez instructor; lo que puede deducirse, incluso, del propio contenido de las preguntas o respuestas reflejadas en el acta del juicio, no imperando un riguroso criterio formalista y siendo lo importante que las originarias declaraciones queden introducidas en el mecanismo contradictorio o debate propio del juicio oral. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Trafico de drogas
Prueba
Prueba
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Pruebas
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 04, 2003
En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Primera), en autos nº Rollo 23/2000 dimanante del Sumario 3/2000 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, se interpuso Recurso de Casación por Sergioy Jesús Ángelrepresentados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramiro Reynolds Martínez y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Olga Gutiérrez Alvarez, respectivamente. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO.- Por la representación procesal de los recurrentes, se formaliza recurso de casación contra la Sentencia de 1 de marzo de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, por la que se condena a Sergio, a la pena de nueve años de prisión con la accesoria legal correspondiente y multa de 1.082 euros, como autor, con la concurrencia de la circunstan...
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