Appeal nº 2139/2002, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
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Id. vLex: VLEX-18473729
"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PRUEBA INDICIARIA. El delito del artículo 368 del Código Penal es un delito de peligro abstracto que castiga tres conductas, entre ellas, el favorecimiento y la distribución de drogas, esto es, adelanta la línea de la responsabilidad penal a los simples actos que buscan orientar esa sustancia al tráfico, y para cuya apreciación, los Tribunales, al tratarse de aspectos subjetivos, pertenecientes a la esfera íntima de la persona, y por tanto sólo perceptibles a través de un proceso de análisis de circunstancias exteriores, han de apoyarse en datos externos de los que se pueda deducir la intención del destino de la droga poseída: p. ej., la cantidad ocupada, la forma en que la misma se encontrase, la existencia de una pequeña industria, por pequeña que sea; la no condición de drogadicto del poseedor, el lugar en el que se hallase oculta. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Trafico de drogas
Prueba
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Pruebas
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 04, 2003
En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 1ª), en autos nº Rollo 106/01 dimanante del P.A. 91/01 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Ramónrepresentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Eduardo Muñoz Barona. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.II: RAZONAMIENTOS...
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