Appeal nº 13/2003, Reporting Judge D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO
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Id. vLex: VLEX-18473730
ESTAFA. FALSEDAD. CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA. Se aprecia que la actividad delictiva desarrollada tanto en Sevilla como en Madrid estaba íntimamente relacionada o instrumentalizada hasta el punto de constituir el delito manifestado en Sevilla (falsedad en documento mercantil) medio necesario para la comisión de otro de estafa, que tenía que materializarse en Madrid. La patente conexidad o funcionalidad (delito medio-delito fin), que en el campo del derecho sustantivo se resuelve en un concurso real instrumental a penar conforme al art. 77 C.P. , tiene su traducción en materia de competencia en el art. 18 de la L.E.Cr. En el delito de falsedad no basta con alterar, en su elementos esenciales, un talón, si no existe el propósito de introducirlo en el tráfico mercantil, con virtualidad para perturbar ese tráfico jurídico, defraudando a terceros en la confianza que el documento debe despertar en ellos. Se dispone que por la objetividad de los actos que tuvieron por misión poner en circulación el cheque para que surtiera los efectos perversos ideados por el autor o autores del plan delictivo, la competencia pertenece al Tribunal de Sevilla.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Estafa
estafa o apropiación indebida
Estafa
Estafa
Cuestión de Competencia
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 11, 2003
En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
1.- Cuestión de Competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla y el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, en virtud de la expedición de un cheque bancario cuya falsedad se afirma se expidió en la localidad de Madrid en 25 de julio de 2001, siendo la única constancia de...
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