Appeal nº 1046/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
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Id. vLex: VLEX-18473731
"DELITOS. TRAFICO DE DROGA. PRUEBA INDICIARIA. El hecho de llevar las once papelinas en el bolsillo en el lugar y hora en que se encontró al acusado y se le detuvo, precisamente tras presenciar el indicado intercambio; el dinero de que disponía, acreditada su cuantía así como la falta de ingresos del acusado, siendo ilógico que llevara encima más de treinta mil pesetas -más aún cuando dijo destinarla al pago de unas multas- si además se tiene en cuenta que dijo haber pagado esa tarde otras treinta y tantas por la droga, que constituye un indicio incriminatorio, no porque sea una carga justificar su lícita procedencia, sino porque no haciéndolo se refuerza por pura lógica el sentido inculpatorio de su acreditada posesión y su también acreditada falta de recursos; los nuevos datos -innecesarios dada su versión- que aportó en el acto de juicio, reconociendo que alguien le pidió cambio cuando en la instrucción dijo que acababa de llegar y no mencionó ese contacto; todos estos datos constituyen un acervo probatorio lícito, incriminatorio y de suficiente entidad para enervar la presunción que se invoca. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Trafico de drogas
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Principio de presunción de inocencia
Presunción de inocencia
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 03, 2003
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 1ª), en autos nº 5/2002, se interpuso Recurso de Casación por Eugeniomediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Virginia Camacho Villar.SEGUNDO.- En el t...
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