Appeal nº 11/2003, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
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Id. vLex: VLEX-18473732
"PROCESO PENAL. ACUMULACION DE CONDENAS. DOCTRINA GENERAL. Sólo serían acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que da lugar a la última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso. Finalmente, como indica la sentencia de 14-5-2002, puede concluirse que ""quedan excluidos, por consiguiente, de la acumulación: los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado; los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación Ni los unos, ni los otros podrían haberse enjuiciado en el mismo proceso. A ellos debe añadirse, como excluidos, los hechos cuyas condenas ya fueron objeto de otra refundición. Se desestima la solicitud de acumulación. Se desestima la casación. "

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Proceso penal
Proceso penal
Ministerio Fiscal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 03, 2003
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictado Auto por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en autos nº 426/2002, se interpuso Recurso de Casación por Rubénmediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rocío Arduán Rodríguez.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recur...
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