Appeal nº 217/2003, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
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Id. vLex: VLEX-18473778
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"DELITO. LESIONES. PRINCIPIO ACUSATORIO. En los hechos objeto de enjuiciamiento, existe una correspondencia entre los que han sido objeto de debate procesal, de acusación y de fallo, manteniéndose el delito apreciado en línea de homogeneidad total con el que era objeto de acusación (la tentativa de homicidio), pues ambos tipos legales protegen los mismos bienes jurídicos, la vida y la integridad humana, e incluso se interrelacionan como diferentes pasos dentro de un mismo iter criminal, como sucesivos estadios atentatorios todos ellos contra los bienes jurídicos expresados, y que van desde la simple lesión leve hasta la privación de la vida, y para cuya delimitación en muchos casos, el presente entre ellos, se ha de acudir precisamente a lo que resulte en el Acto de la Vista Oral a la hora de constatar, como aquí sucede, el criterio diferenciador entre una figura penal y otra (ausencia o presencia del ""animus necandi""). En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Principio acusatorio
Lesiones
Ministerio Fiscal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 04, 2003
En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Segunda), en autos nº Rollo 7/02 dimanante del Sumario 1/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, se interpuso Recurso de Casación por Corneliorepresentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Ortega Fuentes. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del re...
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