Appeal nº 924/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
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Id. vLex: VLEX-18473783
DELITOS. ESTAFA. PRUEBA PERICIAL. VALORACION. No cabe sostener que el Tribunal de Instancia haya simplemente fundado su fallo en los informes periciales, que resultaron contrastados y acordes con las dos declaraciones hechas por los testigos de las que se deducían meridianamente que las facturas eran falsas. Al margen de lo anterior, el hecho de que los informes periciales hayan sido efectuados por Compañías contratadas por la Aseguradora no le restan por ello valor probatorio. Rige en Derecho español, el principio de prueba libre no tasada, siendo lo determinante que la prueba en cuestión se someta, como lo ha sido, a los principios de contradicción, oralidad y percepción directa por el Tribunal en el Acto de la Vista Oral. La defensa del recurrente ha gozado de la posibilidad procesal de poder contradecir el citado informe mediante el interrogatorio directo del perito informante. Por otro lado, no hay constancia de que la parte recurrente haya intentado la práctica de prueba que restase valor a aquélla. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Prueba
Ministerio Fiscal
estafa o apropiación indebida
Estafa
Estafa
Pruebas
Estafa
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 04, 2003
En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda), en autos nº Rollo 28/2000 dimanante del P.A. 2736/98 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se interpuso Recurso de Casación por Humbertorepresentado por la Procuradora de los Tr...
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