Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 804/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI

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"ACUMULACIÓN DE PENAS. NUEVOS DELITOS. IMPROCEDENCIA. Se interpone recurso de casación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal por el que se acuerda la acumulación de las condenas determinado como límite de cumplimiento de tales condenas el de seis años de prisión. E igualmente se acuerda, la no inclusión en la acumulación de las condenas correspondientes, las cuales deberán cumplirse por separado con posterioridad y sucesivamente al cumplimiento de la condena resultante de la acumulación acordada. El Tribunal de Casación parte por entender que el presente recurso, no sólo se solicita por el recurrente la refundición de las nueve condenas a que se refiere la resolución recurrida en casación, sino que ""ex novo"", solicita además la refundición de dos nuevas condenas -, que no se tuvieron en cuenta por el Juez ""a quo"", al no tener conocimiento de ellas, cuando dictó la resolución recurrida, por lo que habrán de ser objeto de otra resolución del Juez de instancia, al haberse iniciado su tramitación procesal, cuando ya se había dictado la resolución objeto del presente recurso, por lo que estas dos condenas han de quedar al margen del presente recurso. Por ello, cuando ya se ha dictado una sentencia, los hechos delictivos que se cometan después de ella no pueden acumularse con los ya sentenciados puesto que no hubieran podido ser objeto de un mismo proceso. Se fundamenta esta limitación en el peligro que supondría como incentivo para la comisión de nuevos delitos el que el ya condenado, vistas las penas que se le han impuesto, supiera que podría cometer otro u otros delitos sin que ello supusiera el tener que cumplir las penas a ellos correspondientes por haber alcanzado previamente el límite legal. Para evitar esta impunidad se excluye la acumulación de las penas impuestas por delitos anteriores a las que lo hayan sido en razón a delitos cometidos con posterioridad a la fecha de aquella sentencia. Por lo que se desestima la casación del condenado."

Citations:

Headnotes:

Penas
Penas
Ministerio Fiscal

Extract:

Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada sentencia por el Juzgado Penal nº 7 de Bilbao, en Ejecutoria nº 1297/2001- 1, se interpuso recurso de casación por Cesar, contra Auto de acumulación de condenas, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Pablo Jos...

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