Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 644/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI

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Id. vLex: VLEX-18473787

Summary:

"DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES. ÍNTIMA RELACIÓN. DIFERENCIA DE ANIMUS. VALORACIÓN DEL JUEZ. El acusado, acudió a la puerta de entrada de un establecimiento público al que se disponía a entrar la víctima, y dirigiéndose al mismo, le increpó y con decidido propósito de acabar con su vida le asestó dos golpes en el cuello con un hacha de cocina que portaba, huyendo rápidamente del lugar y tras recoger dicho instrumento del suelo al habérsele caído. Como consecuencia de lo anterior, la víctima sufrió, con abundante hemorragia, shock hipovolémico, y lesiones que implicaron un riesgo vital de haberse demorado su asistencia médica, que precisó intervención quirúrgica urgente, con 19 días para su sanación con 3 de hospitalización, y quedando las secuelas que se describen. El acusado es condenado en sentencia de instancia por un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del CP, se formalizó recurso de casación. El Tribunal Supremo entiende que desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un homicidio o asesinato en grado de tentativa son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el animus laedendi o como homicidio por existir animus necandi o voluntad de matar. Pero tal elemento interno, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de datos, suficientemente acreditados con la prueba, que hagan aflorar y salir a la superficie ese elemento subjetivo escondido en el interior del sujeto. Tales criterios de inferencia pueden concretarse en los siguientes: a) La dirección, el número y la violencia de los golpes; -b) Las condiciones de espacio y tiempo; c) Las circunstancias conexas con la acción; d) Las manifestaciones del propio culpable, palabras precedentes y acompañantes a la agresión y actividad anterior y posterior al delito; e) Las relaciones entre el autor y la víctima; y, f) La misma causa del delito. Pero tales criterios, que se han descrito de forma exemplificativa, no son únicos y por ende no constituyen un mundo cerrado o numerus clausus, ya que cada uno de tales criterios de inferencia no presenta carácter excluyente, sino meramente complementario y acumulativo en la carga indiciaria y en la dirección convergente, desenmascaradora de la oculta intención. En el presente caso existe el elemento subjetivo o intencional, cuestionado por el recurrente, que cabe inferirlo mediante un juicio presuntivo acorde a las reglas de la lógica y máximas de experiencia de los siguientes hechos: la utilización de un arma, capaz de causar la muerte a una persona, la zona del cuerpo sobre la que se dirige, el riesgo para la vida de la víctima, que hubiera fallecido de no haber mediado la intervención quirúrgica urgente, la reiteración de los ataques y las importantes secuelas ocasionadas; lo que evidencian la existencia de un ánimo en su conducta, que supone calificar los hechos como homicidio en grado de tentativa y la participación del recurrente como autor del mismo. Por lo que se desestima la casación del condenado."

Citations:

Headnotes:

Homicidio
Homicidio
Ministerio Fiscal

Extract:

Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, en Autos nº 6/01, se interpuso Recurso de Casación por Gasparmediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Montserrat Gómez Hernández.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Marañón Chávarri.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO...

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