Appeal nº 1568/2002, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
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Id. vLex: VLEX-18473822
ESTAFA. Se acredita la comisión por el acusado de un delito de estafa. Descarta igualmente el móvil de resentimiento o enemistad, ya que existía una buena relación entre las partes de la que surgió precisamente la posibilidad de concluir el negocio. Se condena en primera instancia al acusado. Se rechaza el recurso de casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Estafa
estafa o apropiación indebida
Estafa
Estafa
Condena
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª), en autos nº 2/2002, se interpuso Recurso de Casación por Luis Enriquemediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Cano Ochoa. Siendo parte recurrida Oscar, representado por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al...
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