Appeal nº 123/2003, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
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Id. vLex: VLEX-18473823
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. No puede ser determinante, a la vista de las declaraciones escuchadas y la efectiva incautación de la sustancia, el hecho de que el comprador en el acto de juicio no identificara al acusado pues es notoria la frecuencia con que esto sucede, cuando los adquirentes de droga se ven en la tesitura de acusar a quienes les proveen de sustancia, siendo comprensible su negativa a tal identificación. El tribunal contó con pruebas lícitas y de suficiente entidad incriminatoria para sustentar su convicción de condena por lo que la denuncia del recurrente no puede prosperar. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue inadmitido.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Recurso de casación
Trafico de drogas
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Recurso de casación
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 17, 2003
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 2ª), en autos nº 133/2002, se interpuso Recurso de Casación por Lourdesmediante l...
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