Appeal nº 1646/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
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ATENTADO. La naturaleza del bien jurídico protegido en este delito, es que la realidad de una actividad agresiva frente a varios agentes o funcionarios públicos, no da vida a tantos atentados cuantos agentes existan, sino sólo a una sola infracción, porque el bien jurídico es uno y único, aunque sean varios los agentes. Ello es distinto a la realidad de múltiples agresiones que den vida a otro delito, en concurso ideal con el delito de atentado, y en esta situación puedan existir y existan tantos delitos de lesiones u homicidios como víctimas, unidos, en concurso ideal con un único delito de atentado. Cuando hay no resistencia sino acometimiento, aunque éste sea leve, hay que calificar el hecho como delito de atentado. Se condena en primera instancia al acusado. No se hace lugar al recurso de casación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Condena
Atentado
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en autos nº 38/2001, se interpuso Recurso de Casación por Franciscorepresentado por la Procurador de los Tribunales Dª. Sofia Aguilar Mendoza; y como parte recurrida la acusación particularAyuntamiento de Logroño y Agentes de Policia Local representados por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Don José Antonio Marañón Chávarri.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente, condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de La Ri...
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