Appeal nº 1562/2002, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
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Id. vLex: VLEX-18473892
"TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. TPIFICACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL ART. 368 CP. REQUISITO OBJETIVO Y SUBJETIVO. CONSUMO O TRÁFICO. El acusado es condenado como autor de un delito contra la salud pública. Se interpuso Recurso de Casación, el Tribunal Superior entiende que la preordenación al tráfico constituye un ánimo del sujeto que se propone destinar al consumo ajeno todo o parte de la droga poseída. Y como tal ánimo o intención se deduce lógicamente de datos varios, entre los cuales tiene especial significación la cantidad poseída, cuando por su importancia excede claramente las necesidades de un consumidor y evidencia su destino al consumo por terceros para la existencia del delito previsto en el art. 368 CP se requiere la concurrencia de dos requisitos: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, elemento que es susceptible de prueba directa; y otro, subjetivo, que se traduce en una actitud personal cual es la de que dicha posesión esté preordenada al tráfico. Y como este segundo elemento, como siempre, acaece con el plano de las intenciones, al no ser sensorialmente perceptible, no puede ser objeto de prueba directa, sino que ha de inferirse de los datos objetivos que se hallen cumplidamente acreditados, pudiendo ser estos datos de los que se deduzca la intención del destino de la droga poseída: la cantidad ocupada, la forma en que la misma se encontrase, la existencia de una pequeña industria, por pequeña que sea; la no condición de drogadicto del poseedor, el lugar en el que se hallase oculta En el presente caso, no ofrece ninguna duda la concurrencia del necesario elemento subjetivo consistente en la finalidad de la droga - 9'24 gramos de heroína de una pureza del 52% - que le fue ocupada al recurrente para el tráfico ilícito que exige el tipo penal aplicado por el Tribunal de instancia, en base principalmente al hecho de que el condenado no fuese en el momento de los hechos consumidor de heroína. el mismo acusado ha reconocido que en la época a la que se refieren los hechos no era consumidor de la heroína al estar sometido a un programa de tratamiento con naltresona, antagónico de aquélla, por lo que su intención, señala la Sentencia, necesariamente hubo de ser la de destinarla a su distribución en el interior del centro penitenciario, insistiendo la Sentencia que el acusado ha admitido únicamente fumar hachís en aquel momento, afirmando ""no consumir en absoluto heroína"". A mayor abundancia, la cantidad de heroína intervenida, aunque el Tribunal la considera escasa, excede la que racionalmente puede entenderse destinada al autoconsumo, teniendo en cuenta que el consumo diario estimado se halla en 0'6 gramos, siempre para la hipótesis de una persona adicta, no acreditada en el presente caso e incluso negada. Todo lo anterior pone de manifiesto que la inferencia llevada a cabo por el Tribunal de instancia en el fundamento de derecho segundo, en el sentido de que la heroína intervenida al acusado cuando regresaba éste al centro penitenciario, luego de un permiso de salida que había disfrutado, estaba destinada a su distribución en el interior del centro penitenciario, es una inferencia lógica, conforme a las máximas de la experiencia, por lo que la impugnación del recurrente carece manifiestamente de fundamento. Por lo que se desestima la casación del condenado."

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Drogas y géneros prohibidos
Drogas tóxicas y estupefacientes
Ministerio Fiscal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en autos nº 35/2001, se interpuso Recurso de Casación por Manuelrepresentado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocio Marsal Alonso. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las nor...
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