Appeal nº 1822/2002, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
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Id. vLex: VLEX-18473948
"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TEORIA DE LOS FRUTOS ENVENANADOS. Para considerar contaminada la recogida de una fuente de prueba por haberse basado en una información obtenida con vulneración de derechos fundamentales se requiere que el segundo acto sea única y exclusivamente consecuencia del primero, de modo que será ilegítima la incorporación al proceso de la información obtenida cuando no pueda acreditarse que el investigador hubiera de todas formas realizado la actuación, en base a otros datos o razonamientos, y así no se produce la contaminación de las pruebas restantes si es posible establecer una desconexión causal entre las que fundan la condena y las ilícitamente obtenidas; y que esa desconexión siempre existe en los casos de hallazgo inevitable. Se ndamite el recurso. "

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Proceso penal
Proceso penal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 17, 2003
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), en autos nº 19/99, se interpuso Recurso de Casación por Juliánmediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Luis García Guardia.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resol...
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