Appeal nº 2388/2002, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/18473958
Id. vLex: VLEX-18473958
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, APERTURA DE PAQUETE POSTAL. DOCTRINA. RÉGIMEN DE ETIQUETA VERDE. Se condenó al acusado como autora de un delito contra la salud pública y se interpuso recurso de casación. El Tribunal analiza que en el caso la apertura del paquete postal se produce en presencia del Juez instructor, secretario y policías además de la propia interesada, tras haberse acordado por aquél en resolución motivada, las sentencias que cita el recurrente contemplan supuestos en que los acusados prestaron su consentimiento para la apertura policial estando detenidos y sin presencia de abogado. Por lo que se rechaza tal motivo. Por otro lado, se segue el criterio de que los paquetes postales han de ser considerados como correspondencia por la posibilidad de que puedan ser portadores de mensajes personales de índole confidencial y, por lo tanto, se encuentran amparados por la garantía constitucional que protege el secreto de las comunicaciones y por las normas procesales que regulan la apertura de la correspondencia excluyéndose, sin embargo de la salvaguarda de la intervención judicial cuando se trata a los paquetes expedidos bajo «etiqueta verde» (artículo 117 del Reglamento del Convenio de Washington que permite la inspección aduanera), o cuando por su tamaño o peso evidencian la ausencia de mensajes personales o en aquellos envíos en cuyo exterior se hace constar su contenido que no pueden entenderse amparados por el derecho al secreto de las comunicaciones aquellos paquetes postales en cuyo exterior se hace constar su contenido ha equiparado al régimen de la correspondencia el de los paquetes postales para preservar la inviolabilidad del derecho a las comunicaciones, aunque estas infrinjan las normas de los servicios postales. También existe una consolidada doctrina de esta Sala que excepciona de la doctrina anterior los paquetes que circulen en régimen de Etiqueta Verde que tienen la característica de contener una declaración del remitente acerca de su contenido -con lo que se excluye la posibilidad de que contengan mensajes o escritos privados y al mismo tiempo se autoriza la apertura del paquete para la comprobación de la veracidad de contenido declarado. El caso presente constituye uno de estos supuestos, contemplados por la doctrina, de exclusión de las garantías constitucionales previstas para el caso del paquete postal asimilado a la correspondencia. En el caso de autos el paquete poseía la etiqueta verde, es decir, esta circunstancia autorizaba al personal de aduanas su apertura, y en su exterior se declaraba contener dulces, lo que determina que en su interior no había mensajes de índole personal que son los que se tutelan al aplicar el derecho al secreto de las comunicaciones. En el aeropuerto mediante punción del paquete se extrajo una muestra de su interior que resultó ser cocaína. El Juzgado de Instrucción acordó la entrega controlada del paquete y, tras efectuarse, acordó igualmente su apertura y el paquete fue abierto, en presencia judicial y de la interesada. Es decir, que se adoptaron todas las garantías indicadas pese a que la naturaleza y características del paquete permitían su apertura sin necesidad de las mismas. No se infringió por tanto en modo alguno el derecho que se invoca. Por lo que se desestima la casación del condenado.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 14/1983, de 12 de Diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso y modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. de 12 de Diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso y modificación de los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Drogas tóxicas y estupefacientes
Ministerio Fiscal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), en autos nº 3/2002, se interpuso Recurso de Casación por Begoñamediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. Carmen Azpeitia Bello.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don J...
If you are already a vLex customer, Access Here