Appeal nº 898/2002, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
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Id. vLex: VLEX-18473973
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. AGRAVANTE. ATENUANTES. No cabe invocar, ni siquiera de lege ferenda, un principio de insignificancia, que podría excluir la tipicidad. La determinación exacta de la pena, a tenor del artículo 66 del Código, corresponde al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio o discrecionalidad no revisable en casación. Se inadmite el recurso de casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Recurso de casación
Recurso de casación
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 17, 2003
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª), en autos nº 25/2002, se interpuso Recurso de Casación por Juan Manuely Marianamediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sra. Dª. María Dolores Hernández Vergara y D. José Carlos Naharro Pérez, respectivamente.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza M...
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