Appeal nº 1945/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
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Id. vLex: VLEX-18474002
RECURSO DE CASACIÓN. INADMISIÓN. DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES Y ATENTADO. En las declaraciones de la víctima concurren los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para otorgarle eficacia probatoria hábil para enervar el derecho de presunción de inocencia. Las alegaciones meramente valorativas efectuadas por el recurrente con finalidad claramente exculpatoria, no sirven para desvirtuar el acervo probatorio. El Tribunal de instancia alcanza la convicción de que la perjudicada ha sido sincera, otorgando credibilidad a la versión que ofreció sobre lo sucedido, la cual se encuentra corroborada por la versión de los testigos y los análisis periciales. El acta de inspección ocular carece de naturaleza casacional que evidencie el error en la apreciación de la prueba. La voluntad del recurrente estaba afectada en cierto grado, pero no como eximente completa o incompleta al no haberse acreditado su incapacidad total o parcial para inhibir su conducta. Se inadmite el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Recurso de casación
Lesiones
Recurso de casación
Agresión sexual
Lesiones
Agresiones sexuales
Atentado
Atentado contra la autoridad
Acusación particular
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of July 10, 2003
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 2ª), en autos nº 4/2001, se interpuso Recurso de Casación por Casimiromediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia María Casielles Morán. Siendo parte recurrida Clara, representada por la Procuradora Dª. María Saint-Aubin Alonso. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo. TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Marañón Chávarri.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación en base a cuatro motivos diferentes, uno por vulneración de preceptos constitucionales, dos por infracción de Ley y uno por quebrantamiento de forma, contra la sentenc...
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