Appeal nº 382/2003, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
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Id. vLex: VLEX-18474098
"DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. IN DUBIO PRO REO. El principio ""in dubio pro reo"" sólo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia,, es decir, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite el recurso de casación. "

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Apropiación indebida
Apropiación indebida
Ministerio Fiscal
Apropiación indebida
estafa o apropiación indebida
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of September 18, 2003
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23ª), en autos nº 77/2002, se interpuso Recurso de Casación por Cosmemediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Leal Labrador.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO: Se formaliza por ...
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