Appeal nº 2138/2002, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
Case Law No.1668/2003
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Id. vLex: VLEX-18474450
PROCESO PENAL. PRUEBA. VALORACION. CASACION. En esta tarea el juzgador goza de autonomía cierta, pero limitada por los principios de racionalidad y de la lógica, que obliga necesariamente a realizar un juicio crítico, analizando rigurosamente el contenido de las pruebas y contraponiendo las versiones desfavorables así como las favorables, enfrentándolas entre sí y obteniendo un juicio definitivo que satisfaga las líneas marcadas por la lógica y la razón. No se trata de conceder al juzgador una omnímoda libertad decisoria, sino de exigirle una tarea examinadora que aparte cualquier atisbo de discrecionalidad libre o arbitrariedad. Se inadmite la casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Recurso de casación
Prueba
Ministerio Fiscal
Pruebas
Recurso de casación
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1668/2003, of October 09, 2003
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada sentencia por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 1ª, en autos nº 119/2001, se interpuso recurso de casación por Ángel Jesús, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales, Sr. José Antonio del Campo Barcóm.SEGUNDO.- En el trámite corresp...
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