Appeal nº 517/2003, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
Case Law No.1600
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Id. vLex: VLEX-18474497
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. RECURSO DE CASACIÓN. INADMISIÓN. De la lectura de los documentos citados no se desprende de forma que no deje sombra de duda, el error del Juzgador al no apreciar la alegación exculpatoria de la recurrente, que, además, resulta contradicha por toda una serie de indicios en su contra que toma en consideración el Tribunal de Instancia. Procede la inadmisión del presente motivo de conformidad a lo que dispone el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite el recurso de casación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Condena
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1600, of October 03, 2003
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª), en autos nº Rollo 31/02 dimanante del Sumario 7/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, se interpuso Recurso de Casación por Marinarepresentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Félix Guadalupe Martín.. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José ...
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