Appeal nº 1984/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
Case Law No.1621/2003
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Id. vLex: VLEX-18474508
RECURSO DE CASACIÓN: INADMISIÓN - TRÁFICO DE GROGAS - CÓMPLICE - 1.- En los casos en los que no se respete en las alegaciones defensivas la intangibilidad de los hechos, sino que se los contradice abiertamente, procede acordar la inadmisibilidad del recurso, ya que el no respetar los hechos probados de la Sentencia recurrida afecta a la propia esencia del recurso de casación por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECr, y que se corresponde con el papel fundamental que para la determinación de los hechos corresponde al juicio oral y las facultades de consideración conjunta de material probatorio que corresponde al órgano de instancia, no admitiéndose en esta vía el error en la valoración de la prueba. 2.- El hecho de que el acusado acompañara al comprador hasta la persona que le podría suministrar la droga entra dentro de tal concepto de complicidad. En primera instancia se condena al acusado. No se hace lugar a la admisión del Recurso de Casación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Recurso de casación
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Recurso de casación
Trafico de drogas
Cómplice
Cómplice
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1621/2003, of October 02, 2003
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 1ª), en autos nº 39/2002, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Franciscomediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales ...
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