Appeal nº 611/2003, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Case Law No.1702
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Id. vLex: VLEX-18474659
"ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Debe invocarse error de hecho en la apreciación de la prueba, suficiente como para modificar el sentido del fallo, dicho error debe evidenciarse citándose un documento o documentos, designando los particulares de los mismos que se opongan a la resolución recurrida. La Prueba testifical se excluye del carácter de documento a los efectos casacionales por ser de carácter personal. Adquiere relevancia el contacto directo con su producción por parte del órgano judicial que la preside y presencia. El documento debe incorporarse a la causa, para que el Tribunal Supremo pueda verificar lo que ya hizo el Tribunal de instancia, y su eficacia probatoria no debe haber sido desvirtuada, desmentida o contradicha por otras pruebas que obren igualmente en la causa. El error tiene que ser claro, manifiesto e inequívoco, puesto en contraste con otros elementos probatorios que consten en la causa. Se desestima el recurso."

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Recurso de casación
Recurso de casación
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1702, of October 17, 2003
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera), en autos nº Rollo 31/02 dimanante del procedimiento Sumario 10/02 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se interpuso Recurso de Casación por Anarepresentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto a...
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