Appeal nº 3051/2002, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Case Law No.1685/2003
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Id. vLex: VLEX-18474687
PROCESO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL. Se privó a la víctima durante un cierto tiempo de su libertad ambulatoria, o sea de su capacidad para fijar por sí misma su posición en el espacio. El hecho de retener a una persona contra su voluntad, sujetándola, blandiendo un cuchillo para exigirle que acompañe a quien la compele al monte, empujándola mientras ella opone resistencia hasta llevarla contra su voluntad por un camino de tierra, constituye un delito de detención ilegal. No puede defenderse razonablemente que tal hecho no reúne los requisitos necesarios para calificarlo así, invocando que no ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente, pues ello se opone a la descripción de los hechos. Se desestima la casación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Detención ilegal
Detenciones ilegales
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1685/2003, of October 16, 2003
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Pamplona (Sección 3ª), en autos nº 8/2002, se interpuso Recurso de Casación por Pablomediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Sr. Dª. María Jesús González Díez; y como parte recurrida, la acusación particular, Doloresrepresentada por la Procuradora Sra. Dª Ana Lázaro Gogorza.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación en base a cinco motivos de impugnación, por infracción de ley y por qu...
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