Appeal nº 2067/2002, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
Case Law No.1765/2003
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Id. vLex: VLEX-18474739
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"TRÁFICO DE DROGAS. En cuanto a la aplicación del art. 368 del Código Penal que el recurrente estima indebida por la escasa cuantía de la droga transmitida, debe señalarse que dicha cantidad, 46 centigramos con una pureza del 65,1% no puede calificarse de ínfima y por tanto resulta idónea para afectar al bien jurídico protegido, ya que se halla muy alejada de las cantidades que ocasionalmente se han considerado como de entidad insuficiente, sin olvidar que además de la transmitida el acusado poseía otros 19 centigramos de la misma sustancia con una pureza del 81,9%, pureza que al igual que la antes referida hacía susceptible dicha cuantía para preparar una pluralidad de dosis y por ello de difusión. Se condena al acusado. Se desestima la casación."

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1765/2003, of October 23, 2003
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 2ª), en autos nº 17/2002, se interpuso Recurso de Casación por Jose CarlosOrtega representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pérez Cruz. SEGUNDO.- En el trám...
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