Appeal nº 477/2003, Reporting Judge D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
Case Law No.1746
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Id. vLex: VLEX-18474760
"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PRUEBA INDICIARIA. REQUISITOS. La prueba indiciaria se ha admitido por el Tribunal Constitucional , como medio válido para enervar la presunción de inocencia, siempre que: 1º consten unos hechos básicos e indicios que han de estar completamente acreditados, es decir justificados por otras pruebas, hechos que deben hacerse constar en la narración histórica de la sentencia; 2º que los indicios sean plurales, admitiéndose excepcionalmente un indicio único, si es de una singular potencia acreditativa; 3º que haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entre tales hechos y las conclusiones fácticas incriminatorias para los acusados, que de aquéllos se infieren; y 4º que se expresen los razonamientos en virtud de los cuales el Tribunal llegó a tales inferencias. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Trafico de drogas
Prueba
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Pruebas
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1746, of October 31, 2003
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Primera), en autos nº Rollo 67/2002 dimanante de la causa P.A. 94/2002 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se interpuso Recurso de Casación por Claudiorepresentado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Manuel Díaz Pérez. SEGUNDO.- En el trámite correspondie...
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