Appeal nº 3091/2002, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Case Law No.1807/2003
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Id. vLex: VLEX-18474778
DELITO. LESIONES. PRUEBA. VALORACION. PRINCIPIO DE IGUALDAD. En materia probatoria -que es lo que en definitiva se denuncia en el motivo-, el principio de igualdad ante la Ley no es exactamente aplicable a la valoración en conciencia de los elementos probatorios, tarea exclusiva de los órganos juzgadores. La credibilidad o fiabilidad de las pruebas desde el punto de vista del Tribunal y su atribución exclusiva al mismo impide que se infrinja dicho principio cuando se trate de apreciar la culpabilidad o no de unos u otros acusados en relación con las pruebas dispuestas respecto de los mismos por la acusación. Admitir lo contrario equivaldría a asumir las consecuencias de un sistema de prueba tasada rechazado y superado por la introducción del principio de libre valoración en conciencia de la prueba aportada. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Lesiones
Prueba
Ministerio Fiscal
Pruebas
Lesiones
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1807/2003, of October 30, 2003
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, en Autos nº 123/01, se interpuso Recurso de Casación por Aureliomediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Cristina Jiménez de la Plata García de Blas.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis-Román Puerta Luis.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOSPRIMERO.- Por ...
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