Appeal nº 2811/2002, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Case Law No.1808/2003
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Id. vLex: VLEX-18474786
DELITOS. LESIONES. LEGITIMA DEFENSA. RIÑA MUTUAMENTE ACEPTADA. La jurisprudencia ha venido proclamando, en relación con los supuestos de existencia de situaciones de riña entre agresor y víctima, que el acometimiento mutuo voluntario y simultáneamente aceptado, la riña o el desafío, del mismo modo mutuamente aceptado, excluyen la idea de agresión ilegítima generadora de la legítima defensa, por entender que en tales circunstancias los contendientes se convierten en recíprocos agresores, excluyéndose de esta doctrina, lógicamente, los supuestos de riña obligada o impuesta, en los que se aprecia la existencia de agresor y víctima. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Legítima defensa
Lesiones
Legítima defensa
Ministerio Fiscal
Legítima defensa
Lesiones
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1808/2003, of October 30, 2003
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, en Autos nº 34/02, se interpuso Recurso de Casación por Plácido(acusación particular), y por Braulio, Jose Manuele Donatomediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sr. D. Juan Antonio Vela Santamaría y Sr. D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, respectivamente.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis-Rom...
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