Appeal nº 2274/2002, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
Case Law No.1791/2003
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Id. vLex: VLEX-18474849
DELITO. TRAFICO DE DROGAS. FLAGRANCIA. Según la doctrina son notas propias del delito flagrante las siguientes: 1. Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar. 2. Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito. 3. Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva. 4. Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo. Estas dos últimas notas adquieren especial relevancia cuando, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución, se invoca el delito flagrante para legitimar un registro domiciliario efectuado sin consentimiento del titular y sin resolución judicial. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Trafico de drogas
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1791/2003, of October 30, 2003
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª), en autos nº 10/2002, se interpuso Recurso de Casación por Elisamediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Marañón Chávarri.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO: Por la representación procesal de la recurrente se forma...
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