Appeal nº 2003/2002, Reporting Judge D. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Case Law No.1874/2003
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Id. vLex: VLEX-18474873
"PROCESO PENAL. JURADO. NULIDAD. ABSOLUCIÓN. Se persigue penalmente a la imputada por la muerte del recién nacido. Se declara la nulidad de la sentencia dictada por el jurado por considerar que carece de fuerza probatoria. La motivación de una sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia, y con ello queda satisfecha la exigencia recogida en el art. 9.3 de la CE. El tribunal ""ad quem"", al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de instancia, tras hacer un acertado resumen de la jurisprudencia de esta Sala, sobre la motivación del veredicto contenida en el acta extendida por los Jurados, analiza el objeto del veredicto y la respuesta del Jurado en el acta cuya motivación se cuestiona, afirmando que: ""no especificándose las pruebas concretas que habían llevado al Jurado a declarar como no probados los hechos y a su veredicto de inculpabilidad, al decir simplemente que ""las pruebas presentadas no demuestran ..."" es indudable que se estaba refiriendo a ese conjunto de la prueba."" Es decir, el Jurado no puede ampararse en una expresión genérica, como la utilizada -""las pruebas presentadas no demuestran los hechos que se le imputan a la acusada ..""-, pues ha de justificar en qué prueba o pruebas basa su veredicto o, al menos, el motivo por el que no se otorga credibilidad a la prueba de cargo practicada, ante la contundencia de las pruebas testificales y periciales practicadas, sobre todo de éstas últimas, respecto a la imposibilidad de que se produjera el parto en estado de inconsciencia de la madre y sin asistencia alguna. En conclusión, los razonamientos expuestos por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aparecen razonables y acordes con la doctrina de esta Sala, coincidiéndose con el Tribunal ""ad quem"", en que el veredicto del Jurado no cumple con esa sucinta explicación, sobre las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como no probados, por lo que el motivo articulado carece, manifiestamente, de fundamento e incurre en la causa de inadmisión del art. 885.1 LECr. Instancia absuelve al imputado. La alzada desestima el recurso de casación."

Constitución Española de 1978.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Jurado
Absolución
Jurado
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1874/2003, of November 13, 2003
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en autos nº 117/2002, se interpuso recurso de casación por Ana María, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Marta Dolores Martínez Tripiana.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de...
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