Appeal nº 1058/1995, Reporting Judge D. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
Case Law No.338/1998
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Id. vLex: VLEX-18475260
DELITO DE CONTRABANDO. ESTIMACIÓN. La Audiencia Provincial de Tarragona dictó Sentencia en el Sumario en la que condenó a los procesados , como autores de un delito de contrabando. Recurrida dicha Sentencia en casación fue desestimado el recurso en Sentencia de esta Sala. El Tribunal entiende que la situación legal expresada por la nueva ley de represión del contrabando no ha venido a penalizar conductas que no lo estuvieran ya, por lo que debe decirse que los hechos que dieron lugar a la Sentencia de 13 de Junio de 1.989, en cuanto operación de porte de géneros estancados -concretamente, de labores de tabaco- en determinadas circunstancias, eran constitutivos de delito de contrabando cuando así se apreció en la mencionada Sentencia, continuaban siéndolo cuando se dictó el Auto de revisión recurrido y siguen siéndolo hoy. Procede, en consecuencia, estimar el único motivo de casación formalizado en el recurso y anular el Auto recurrido, lo que hará innecesario dictar nueva Sentencia toda vez que la casación de aquél tendrá el efecto de devolver plena validez a la Sentencia revisada por el Tribunal de instancia. Se estima la casación por infracción de los acusados.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Apreciación del delito
Acusado
Contrabando
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 338/1998, of March 09, 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende con el núm. 1.058/95, interpuesto por el Ilmo.Sr.Abogado del Estado, contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Tarragona el día 8 de Junio de 1.994 en las actuaciones derivadas del Sumario núm. 36/1984, instruido por el Juzgado de Instrucción de Tarragona núm. 1, habiendo sido partes el Ilmo.Sr.Abogado del Estado, la Cía. Naviera WIN JLG HETTRSCHIJT y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres.mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientesI. ANTECEDENTES1.- La Audiencia Provincial de Tarragona dictó Sentencia el 13 de Junio de 1.989 en el Sumario núm. 36/84, en la que conden...
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