Appeal nº 205/2003, Reporting Judge D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
Case Law No.1632/2003
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Id. vLex: VLEX-18475390
"DELITOS. ASESINATO. ALEVOSIA. Existe alevosía en todos aquellos casos en que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor o agresores de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido"". La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte de la persona atacada, y tal inexistencia de posibilidades de defensa puede provenir, entre otras formas, de una agresión que se produce de forma súbita o por sorpresa cuando el agredido no espera el comportamiento de su agresor. ""En estos casos hay una mayor peligrosidad y culpabilidad en el autor del hecho, que revela con estos comportamientos un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde, o traicionero (fundamento subjetivo), y también una mayor antijuricidad por estimarse más graves y más lesivas para la sociedad este tipo de conductas en que no hay riesgo para quien delinque (fundamento objetivo). En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Asesinato
Alevosía
Asesinato
Ministerio Fiscal
Alevosía
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1632/2003, of October 09, 2003
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por el Tribunal Superior de Canarias en apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, constituida en Tribunal ...
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