Appeal nº 315/1997, Reporting Judge D. AURELIO DESDENTADO BONETE
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Id. vLex: VLEX-18475477
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE DERECHOS. En el presente caso lo que había reconocido la sentencia de instancia, revocada por la de suplicación que ahora se recurre, no era la fijeza de la plantilla -aunque en la demanda también se solicitara el reconocimiento de la condición de personal fijo en el cuadro laboral-, sino únicamente el carácter indefinido de la relación. Por ello, el recurso, debe ser estimado, como propone el Ministerio Fiscal, para mantener el fallo de instancia en el sentido que ha sido precisado en orden a la exclusión del reconocimiento de la fijeza y con condena al organismo recurrente al abono de las costas de la suplicación. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación.

Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY 65/1997, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1998. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1998.
REAL DECRETO 2317/1993, de 29 de Diciembre, por el que se desarrolla los Contratos en practicas y de aprendizaje y los Contratos a Tiempo parcial. de 29 de Diciembre, por el que se desarrolla los Contratos en practicas y de aprendizaje y los Contratos a Tiempo parcial.
LEY 21/1993, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1994. de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1994.
LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.
LEY 12/1996, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1997. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1997.
Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado. de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Trabajador
Recurso de casación para unificación de doctrina
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of January 21, 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Marí Luz, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas), de 26 de noviembre de 1.996, en el recurso de suplicación núm. 948/95, interpuesto frente a la sentencia dictada el 28 de febrero de 1.995 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas, en los autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sobre derechos. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, representada y defendida por la Letrada Dª Begoña Ibarra García. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 26 de noviembre de 1.996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas) dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas, en los autos seguidos a instancia de Dª Marí Luzcontra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sobre derechos. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas) es del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta provincia y, con revocación de la misma, desestimamos la demanda y absolvemos a la demandada". SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 28 de febrero de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas, contenía los siguientes hechos probado...
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