BOE. Boletín Oficial del Estado, November 23, 2005 (Nbr. 280)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal.
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal.
Visto el texto del IX Convenio Colectivo entre la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA) y su personal (Código de Convenio n.º 9005532), que fue suscrito con fecha 8 de julio 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 31 de octubre de 2005.El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera. IX CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio establece y regula las normas por las cuales han de regirse las condiciones laborales del personal que presta sus servicios en CETARSA. Artículo 2. Ámbito territorial. El ámbito geográfico de este Convenio es el de todo el territorio del Estado Español. Artículo 3. Ámbito personal. El presente Convenio se extiende a todas las personas sujetas a relación laboral con CETARSA, con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la Compañía, a excepción de los miembros del Comité de Dirección, así como de cualquier Subdirector, Gerente o Jefe de Departamento con el que así se acuerde. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2009. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004, salvo Cláusula contraria que se especifique en cada uno de los artículos del presente Convenio. Podrá denunciarse por cualquiera de las partes durante los tres últimos meses de su vigencia. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las Cláusulas de este Convenio, con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral declarase la improcedencia de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, deberá ser revisado el Convenio en su totalidad, si alguna de las partes así lo solicitara, en el plazo de un mes desde la resolución judicial. Artículo 6. Resolución de conflictos. Se acuerda expresamente que, durante la vigencia del presente Convenio, no se producirán alteraciones en el normal desarrollo de la prestación de trabajo como consecuencia de discrepancias en cuanto a la interpretación o aplicación de su articulado. Las partes firmantes del IX Convenio Colectivo entre CETARSA y su Personal, acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de Aplicación, vinculando, en consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de los trabajadores de la misma, y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del ASEC y 4.2, b) del Reglamento que lo desarrolla. Igualmente, conforme al Artículo 8 del ASEC y 8 de su Reglamento, las discrepancias sobre la interpretación o aplicación del Artículo del Convenio, se someterán, con carácter previo, a la Comisión Paritaria, para lo que se establece un plazo de veinte días hábiles, en el que la Comisión Paritaria se reunirá, y, en su caso, resolverá las discrepancias que pudieran existir. CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 7. Organización del trabajo. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, así como su aplicación práctica, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Los Responsables en los Centros de Trabajo se reunirán con una periodicidad mínima bimestral con los Representantes de los Trabajadores y de las Centrales Sindicales implantadas, a efectos de informar de los planes de trabajo y recibir sugerencias respecto a dichos planes y forma de asignar los trabajos. CAPITULO III Grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo Artículo ...
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