Tribunal de Defensa de la Competencia (November 2002)
Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Sr. Martínez Arévalo
Parts:Visa España S.C., Euro 6000 S.A. y Sistema 4B S.A.
Designation:del Servicio de Defensa de la Competencia
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/184835
Id. vLex: VLEX-184835
ResolutionAutorizaciones singulares, Nuevas solicitudes nº 297/01 of November 27, 2002 of Tribunal de Defensa de la Competencia
Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Antonio Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Muriel Alonso, Vocal Del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 27 de noviembre de 2002 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen, y siendo Ponente el Vocal Sr. Martínez Arévalo, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente A 297/01 (2266/01 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado como consecuencia de la solicitud de una autorización singular, formulada al amparo del artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), por Visa España S.C., Euro 6000 S.A. y Sistema 4B S.A., para un Acuerdo de cooperación para la prevención y represión del fraude en operaciones de pago mediante tarjeta.. ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 28 de marzo de 2001 tuvo entrada en la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia un escrito de D. Santiago Martínez Lage, D. Agustín Márquez Dorsh y D. Rafael García-Palencia, en nombre y representación de VISA ESPAÑA S.C., Euro 6000 S.A. y Sistema 4B S.A., respectivamente, solicitando autorización singular para un Acuerdo de cooperación para la prevención y represión del fraude en operaciones de pago mediante tarjeta. 2. El día 10 de mayo de 2001, el Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia emitió Informe por el que se remitía al Tribunal dicha solicitud y se señalaba que: Las entidades solicitantes señalan en sus alegaciones una serie de argumentos sobre los efectos positivos que este tipo de acuerdos tienen para el mercado, la necesidad de ponerlos en práctica para defenderse de comportamientos que son delictivos y la obligación de seguir las Recomendaciones de la Unión Europea en este campo, entre otras razones. Efecti...
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