Tribunal de Defensa de la Competencia (November 2002)
Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:D. Miguel Comenge Puig
Parts:Asociación de Gestores Inmobiliarios y de Fincas contra el Consejo de Colegios Profesioneles de Administradores de fincas de Cataluña, los Colegios Profesionales de Administradores de fincas de Alicante, de Aragón, La Rioja, Soria, de Barcelona, de Extremadura, de Murcia, de Madrid, de Guipúzcoa y Álava, de Vizcaya, de Ávila, de Galicai, ...
Designation:del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio, SDC
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/184842
Id. vLex: VLEX-184842

Constitución Española de 1978. - Artículo 47
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 321 , 403
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículo 36
LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
REAL DECRETO 1886/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Fomento. de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Fomento. - Artículo 10
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Delitos sobre la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
Defensa de la competencia
Procedimiento
Procedimiento en materia de acuerdos y prácticas prohibidas y autorizadas
Defensa de la competencia
Elementos generales
Normativa
Ley de Defensa de la Competencia
ResolutionPrácticas prohibidas, Artículo 7 nº 529/01 of November 26, 2002 of Tribunal de Defensa de la Competencia
Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 26 de noviembre de 2002 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Miguel Comenge Puig, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 529/01 (2119/00 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio, SDC) iniciado en virtud de denuncia de ASOCIACIÓN DE GESTORES INMOBILIARIOS Y DE FINCAS contra el CONSEJO DE COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CATALUÑA, los COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ALICANTE, DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, DE BARCELONA, DE EXTREMADURA, DE MURCIA, DE MADRID, DE GUIPÚZCOA Y ÁLAVA, DE VIZCAYA, DE AVILA, DE GALICIA, DE SEVILLA, DE HUELVA, DE LAS PALMAS, el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE ALBACETE y los administradores de fincas D. ERNESTO SÁNCHEZ GÓMEZ y D. FRANCISCO SÁNCHEZ ABRIL por presuntas conductas prohibidas por el artículo7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en actos de publicidad engañosa y denigratoria para los demás profesionales del sector no colegiados. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Por Providencia de 16 de Noviembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 36 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), el Servicio admitió a trámite la denuncia de la ASOCIACIÓN DE GESTORES INMOBILIARIOS Y DE FINCAS contra el CONSEJO DE COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CATALUÑA y los COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS de Alicante, Aragón, La Rioja y Soria, Barcelona, Extremadura, Murcia, Madrid, Guipúzcoa y Álava, Vizcaya, Sevilla, Huelva, Las Palmas, Ávila y Galicia, incoando expediente sancionador con el número 2.119/00, por prácticas restrictivas prohibidas por el artículo7 LDC, consistentes en la realización de una publicidad engañosa y denigratoria para los demás profesionales del sector no colegiados...
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