Boletin Europeo de Derecho Alimentario - Nbr. 28, July 2003
Sebastián Romero Melchor
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Id. vLex: VLEX-185051

Constitución Española de 1978. - Artículos 3 , 28 , 30 , 174 , 249
Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros
Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior
Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal
La sentencia Artegodan del Tribunal de Primera Instancia: el principio de precaución de nuevo en cuestión
1. Introducción Aunque no resulte muy original iniciar un estudio dedicado al principio de precaución[1] señalando que el Tratado constitutivo de la Comunidad europea se abstiene de definir dicho principio[2], entendemos que esta rememoración permite comprender por qué razón la doctrina se dedica sistemáticamente a analizar en detalle todos y cada uno de los fallos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en los que pueden encontrarse elementos para formular la definición en cuestión. En todo caso, cualquier investigación que tienda a definir el principio de precaución basándose en la jurisprudencia del TJCE puede resultar una labor útil e interesante, en especial si se tiene en cuenta la diversidad de opiniones al respecto. En efecto, al contrario de lo que ocurre con las definiciones de otros principios comunitarios, en las que las discrepancias no son a menudo más que disensiones de mero carácter académico sin mayor trascendencia, por lo que se refiere al principio de precaución las posiciones no pueden ser más encontradas y contradictorias y hay opiniones para todos los gustos: desde quienes defienden que se trata de un principio cuyo objetivo no es ni más ni menos que reorientar las relaciones de la Humanidad con la biosfera[3] hasta quienes, partiendo de una perspectiva razonablemente minimalista[4], lo consideran uno más entre los principios de buena gobernanza[5] sin mencionar a los que incluso han puesto en duda su carácter normativo[6]. Por esta razón, nos parece oportuno dedicar el presente estudio a la sentencia Artegodan , dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 26 de noviembre de 2002 para resolver los asuntos acumulados T-74/00[7], T-76/00[8], T‑83/00[9], T‑84/00[10], T‑85/00[11], T-132/00[12], T-137/00[13] y T-141/00[14], en la que se incluyen diversas consideraciones sobre la definición y alcance del principio de precaución que merecen ser examinadas a la luz de la precedente jurisprudencia del TJCE y del propio TPI relativa a las modalidades de aplicación del citado principio. En este contexto, antes de entrar en materia pasaremos revista a la citada jurisprudencia comunitaria sobre el principio de precaución prestando una especial atención a la sentencia Pfizer Animal Health [15], en la que el TPI insistió en la aplicabilidad de dicho principio en el caso de adopción de medidas preventivas en materia de protección de la salud y se orientó en el sentido de considerar que la realización de una evaluación de los riesgos (lo más exhaustiva posible) constituye una condición previa para la adopción de medidas legitimadas por el citado principio de precaución. En el examen preliminar de la jurisprudencia relativa al principio de precaución no nos limitaremos a analizar sucintamente las sentencias que se refieren a su aplicación por las Instituciones comunitarias. Puesto que las consideraciones del TPI sobre la aplicación del citado principio que se encuentran en la sentencia Artegodan , a pesar de limitarse a su impacto en el régimen probatorio de los criterios para la retirada de una autorización de comercialización de un medicamento en el marco de la correspondiente legislación comunitaria, o precisamente por ello, se refieren también a su aplicación por los Estados miembros, nos ocuparemos igualmente de la escasa jurisprudencia disponible sobre esta asignatura pendiente del TJCE[16]. En este ámbito, nos referiremos a las sentencias Greenpeace France [17], Prohibición francesa de importar carne británica [18] y "Tricloroetileno [19], así como a la sentencia Walter Hahn [20], pronunciada a finales de 2002, cuya sorprendente reorientación jurisprudencial (?) produce cierta perplejidad y plantea no pocas dudas (véase el epígrafe 2.2). 2. La jurisprudencia del TJCE (y del TPI) 2.1 Paso a paso¿ Como ha señalado la doctrina, el TJCE empezó a aplicar el principio de precaución en determinadas situaciones sin ni siquiera mencionarlo[21]¿ Se trataba fundamentalmente de fallos relativos a la libre circulación de mercancías en casos en los que se había invocado como excepción la protección de la salud según lo previsto en el...
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