Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado - Nbr. 9, July 2003
José Félix Merino Escartín
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Id. vLex: VLEX-185064

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 13
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 3 , 40 , 82 , 205 , 254
Código Civil. - Artículos 406 , 1062 , 1068
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 82 , 298
REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística. - Artículos 79 , 80
Resoluciones Propiedad DGRN. BOE junio de 2003
1. LIBROS DE ACTAS. INADMISIÓN DE RECURSO. R. 7 de mayo de 2003, DGRN. BOE del 6 de junio de 2003. Aparece en los libros del Registro una nota marginal de haberse diligenciado un Libro de Actas de una comunidad formada por cuatro bloques de edificio. Ahora uno de los propietarios solicita la cancelación de la nota por entender que no existe tal comunidad. El Registrador no practica la cancelación solicitada dando argumentos de fondo sobre la bondad del diligenciado y extensión de la nota. En cambio, la DGRN simplemente inadmite el recurso porque éste solo cabe contra la negativa del Registrador a practicar la diligencia de un Libro de Actas, mientras que lo que se pretende es la cancelación de un asiento ya practicado (acertadamente o no). Los asientos de Registro, una vez extendidos, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare su inexactitud por los procedimientos establecidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, entre los que no se encuentra el recurso gubernativo. (JFME) Enlaces: BOE. UA. 2. CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DESLINDE. SILENCIO NEGATIVO. R. 10 de mayo de 2003, DGRN. BOE del 6 de junio de 2003. El propietario de una finca solicita la cancelación de una anotación preventiva de hallarse afectada por el deslinde del dominio público marítimo terrestre. La DG deniega su pretensión, pues dicha anotación sólo puede cancelarse por caducidad, por terminación del procedimiento o por haber sido excluida la finca de dicho procedimiento. El dueño solicitó del Servicio Provincial de Costas la cancelación de la anotación, sin obtener respuesta ni certificación de acto pres...
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