Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes
Regulation: Ley 19/1994 Régimen Fiscal de Canarias, art. 27
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Id. vLex: VLEX-18519728
La sociedad consultante tiene como objeto social la comisión de tránsitos de mercancías por vía aérea, marítima o terrestre, así como el transporte público de mercancías. Para la consecución de su fin social dispone actualmente de dos almacenes y una flota de vehículos comerciales de transporte de mercancías.
La consultante ha adquirido una nave industrial usada, de mucha mayor capacidad que sus actuales almacenes, obteniendo certificado acreditativo del anterior propietario de no haberla afectado a la RIC.La razón de la adquisición de dicho almacén se debió a que existen ocasiones en las que por el excesivo volumen de contenedores que se manejan, se necesita contratar transportistas autónomos para poder retirar y servir la mercancía ya que con la flota propia de camiones no es suficiente, con el nuevo almacén se conseguiría el ahorro de tales costes. Asimismo, ocurre que en determinadas épocas del año los dos almacenes existentes con anterioridad se saturaban de mercancías al coincidir varios barcos, generándose cierto caos que obligaba a los empleados de la empresa a prestar horas extraordinarias que no se repercutían a los clientes, con la compra del nuevo almacén se reducirían estos costes.Por otra parte, se tiene previsto por la consultante iniciar el envío de contenedores directamente a la Península, cosa que hasta ahora se contrata con terceros al no tener espacio en los almacenes actuales para guardar las mercancías durante el plazo que tarda en llenarse un contenedor. Asimismo, con el nuevo almacén se iniciarán líneas de tráfico con otras islas a las que se podrá remitir un contenedor diario a cada una de ellas, incrementando los ingresos por comisiones. La falta de espacio daba lugar a la necesidad de descargar los contenedores en otro almacén con los correspondientes costes de descarga del contenedor y desplazamiento de personal de la empresa que controle dicha descarga, con el nuevo almacén se concentraría la descarga en un solo sitio y por consiguiente se ahorraría en costes.Por último, cabe la posibilidad de dejar parte del almacén adquirido para el simple almacenaje de mercancías, algo que frecuentemente han demandado los clientes de la consultante.Si la adquisición de una nave industrial usada es válida para materializar la reserva para inversiones en Canarias.
Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas nº V2005-05, of October 07, 2005
El artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regula, en su apartado 4, las inversiones en que procede materializar las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, en los términos siguientes:
"4. Las cantidades destinadas a l...
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