Appeal nº 191/2002, Reporting Judge D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIA
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Id. vLex: VLEX-18522304
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DIVORCIO. ALIMENTOS. DEVENGO. FECHA- Se presenta demanda de disolución del matrimonio y sus medidas. Son los alegatos fácticos de recurso los que ciertamente cuestionan el acierto de la sentencia. Contestando a la reconvención, la recurrida se aquieta a que el recurrente permanezca en el domicilio conyugal, hasta que recaiga la sentencia de divorcio. Los alegatos del recurrente, de haber contribuido durante todo este tiempo al sostenimiento de la familia, incluido el pago de la hipoteca de lo que lo libera la sentencia, no son contradichos por la recurrida que se limita a invocar la legalidad de la resolución con fundamento en la literalidad del art. 148. 1 CC. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación modificando la fecha de devengo de alimentos.

Divorcio
Sentencia de divorcio
Pension por alimentos
Obligaciones de alimentos
Esposa
Derecho de alimentos
Auto of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 13, 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por los Procuradores de los Tribunales D. Jorge Deleito García y D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre de Dª Cristinay del Gobierno Vasco, respectivamente, se...
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