Resolución de 5 de febrero de 1990

DGRN Direccion General de Registros y del Notariado

BOE, March 02, 1990
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Id. vLex: VLEX-18539164

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Resolución de 5 de febrero de 1990

Excmo. Señor: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don José Vicente Martínez-Borso López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 7 de dicha ciudad, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

HECHOS I

El día 25 de octubre de 1988, mediante escritura autorizada por don José-Vicente MartínezBorso López, Notario de Barcelona, la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares vendió una finca urbana a don Juan Antonio López Chico y doña María Rosa Coronas Saludes que la adquirieron por mitades indivisas por el precio de 2.950.000 pesetas, de las que 295.000 pesetas declaró la vendedora haberlas recibido, y en cuanto al pago de la cantidad restante se estableció lo siguiente: «Y la cantidad restante de 2.655.000 pesetas se harán

efectivas por la parte compradora, mediante 143 entregas mensuales, de importe unitario, incluidos intereses en cada una de ellas, de 34.871 pesetas, y uno, el último de 34.960 pesetas, incluidos también los intereses. La diferencia entre el montante de las entregas, y el precio aplazado, de 2.366.513, pesetas, corresponden a los intereses convenidos, que han sido calculados a razón del tipo del 12% anual, con amortizaciones, según el sistema francés, de acuerdo con el cuadro de amortización que me entregan para unir a la primera copia que de la presente se expida. La liquidación de los pagos correspondientes a la cantidad aplazada, se efectuará mediante cargos a la cuenta corriente número 65569-38 de la oficina número 900 de la CAJA DE PENSIONES PARA LA VEJEZ Y DE AHORROS DE CATALUÑA Y BALEARES, para lo cual queda expresamente autorizada la parte vendedora por la parte compradora. Al impago de cualquiera de las cantidades aplazadas se le da el carácter de condición resolutoria explícita del artículo 11 de la Ley Hipotecaria. El cumplimiento de la condición facultará a la vendedora para dar por resuelto el contrato, con arreglo a las reglas siguientes: A) Bastará para dar por resuelta la compraventa de la finca descrita, el requerimiento de resolución previsto en el artículo 1504 del Código civil, concediéndose a la parte compradora el plazo de quince días naturales, a contar de la notificación de la resolución, para hacer efectivas las cantidades adeudadas. B) Transcurrido el citado plazo sin que la compradora haya abonado las cantidades vencidas, más los gastos de requerimiento, quedará resuelta de pleno derecho la compraventa, sin necesidad de nuevo requerimiento, recuperando la CAJA D...

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