DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, July 02, 1985
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Id. vLex: VLEX-18539456
Urbanismo.—Licencia municipal.—Es necesaria su obtención, ya que de la descripción de la finca matriz y de las nuevas parcelas formadas no hay duda de que se está ante un «núcleo de población» (artículo 94 de la Ley del Suelo). Pacto dé indivisibilidad de finca que consta en el Registro.—Su constancia en los libros regístrales a través de nota marginal aparece como inútil e innecesaria, ya que concedido en su caso por el órgano competente la licencia de segregación quedaría automáticamente anulada, así como el valor del pacto de indivisibilidad, dada la prevalencia sobre el contenido registral de la norma legal o la aprobación de un Plan General o su modificación.

Código Civil. - Artículo 541
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 51
Resolución de 22 de abril de 1985
Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Cartagena don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad a inscribir una escritura de segregación y declaración de obra nueva, en virtud de apelación del Registrador de la Propiedad.
Resultando que en escritura autorizada por el Notario de Cartagena don Juan Romero-Girón Deleito el día 26 de agosto de 1981, don José Antonio Bernal Murcia y doña Isabel Murcia García, dueños por mitad y en proindiviso de una finca, efectuaron diversas segregaciones en la misma y sobre las parcelas segregadas declararon obras nuevas de almacenes comerciales. Resultando que presentada copia de la anterior escritu...
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