DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, October 20, 1981
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Principio de prioridad.—Puede inscribirse una escritura de constitución de hipoteca pendiente de calificación cuando con posterioridad tiene acceso al Registro un mandamiento judicial en base a una resolución no firme que ordene la práctica de la anotación de declaración de quiebra del hipotecante. Consejero-delegado.—Tienen las facultades establecidas en los artículos 76 y 77 de la L.S.A. Hipoteca en garantía de un préstamo en moneda extranjera.—La cifra de responsabilidad del inmueble hipotecante no cabe que sea fluctuante y se determine en el futuro con arreglo a la cotización o cambio que resulta en el día del vencimiento de la obligación asegurada, sino que ha de aparecer plenamente determinada al constituirse la hipoteca.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 12 , 18 , 33 , 42 , 105 , 131 , 248
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 286 , 878 , 1028 , 1033
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 11
Código Civil. - Artículo 1861
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 117 , 124 , 125 , 145 , 165 , 219 , 485
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 76
Resolución de 2 de octubre de 1981
Excmo. Sr.: En el recurso interpuesto por don Raimundo Pérez Hernández Ruiz-Falcó y don José Luis Cabello Astolfi, en nombre del Banco Internacional de Comercio, S. A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de esta Capital a inscribir una
escritura de constitución de hipoteca en garantía de póliza de préstamo y de crédito, otorgada por la Sociedad Promol, S. A., en virtud de apelación del recurrente: Resultando que mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Luis Roca-Sastre Muncunill se constituyó el día 22 de marzo de 1974 la Sociedad Anónima denominada Promol, con domicilio en Madrid; que el objeto social de dicha Sociedad está fijado en el artículo 2 de los Estatutos que dispone que «La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la adquisición o construcción de fincas urbanas para su explotación en forma de arriendo, sin perjuicio de que conforme las disposiciones legales que establecen y regulan las exenciones y bonificaciones fiscales aplicables a las Sociedades cuya actividad sea la indicada, pueda accidentalmente enajenar fincas que formen parte de su patrimonio o realizar eventualmente otras operaciones o actividades, siempre que no se desvirtúe el objeto social justificativo de dichas exenciones y bonificaciones. Mediante justificación de no haber sido obtenida la necesaria concesión por el Ministerio de Hacienda, o previa renuncia de los beneficios fiscales obtenidos, la Sociedad podrá también dedicarse, sin modificación de sus Estatutos y por simple acuerdo de la Junta General, a la compraventa de fincas rústicas o urbanas, y a la explotación de las mismas bajo cualquier modalidad jurídica»; que en el artículo 20 de los mencionados Estatutos se contienen las facultades del órgano administrativo al señalarse: «El Administrador, o el Consejo de Administración, representará a la Sociedad, en todos los asu...
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