DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, December 02, 1981
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Id. vLex: VLEX-18539675
Anotación de embargo.— Inscrito el bien en el Registro a nombre de la mujer, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales en capítulos matrimoniales —y sustanciado el embargo con anterioridad a la reforma del Código Civil— es necesario dirigir la demanda no sólo contra jel marido, sino también contra la mujer.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1412
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 20 , 38 , 67 , 126 , 127
Código Civil. - Artículos 1320 , 1322 , 1413 , 1417 , 1433 , 1434 , 1438
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 99 , 115 , 140 , 144 , 485
Resolución de 6 de noviembre de 1981
Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, doña María Luz Albacar Medina, en nombre de la entidad Puriplast Ibérica, S. A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Leganés a practicar una anotación preventiva de embargo.
Resultando que ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Valencia, la entidad Puriplast Ibérica, S. A., formuló demanda de juicio declaratorio de mayor cuantía contra don Antonio Dueñas Morales, demanda que fue admitida a trámite con fecha 21 de mayo de 1979; que por providencia judicial de fecha 17 de abril de 1980 se acuerda la práctica del embargo al demandado de una finca situada en término municipal de Fuenlabrada, acordándose que se tomase anotación preventiva en el Registro de la Propiedad y haciéndose constar haberse llevado a efectos la notificaci...
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